kure
Chilidúģu: Sive Tractatus Linguæ Chilensis · pp. 639
havestadt-1777
№462
Cure
definición · según la fuente, en latín
uxor
uxorem ducere. 504. Qui ducit uxorem, obligatur solvere consanguineis futuræ uxoris; & primo loco parentibus; deinde patruis & avunculis; demum fratribus, quamvis non semper statim, nec una solutione, nec in eodem genere mercis; sed aliquando permutatione; alias dando frena, calcara, vestes, equos & hos nonnunquam ephippiatos, phaleratosque; & hoc solutionis genus vocatur quengutun: alias solvunt vaccas, oves, boves; atque hæc solutio nominatur mavùtun. Contractus autem, quando uterque & vir & fœmina consentit; appelatur ngapin, ngapiln, ngapitun. Quandoque parentes contractum faciunt; nonnunquam vir fœminam consentientem occulte ac Parentibus insciis abducit: vel parentes solum coacti dant consensum: nihilominus si pater absolute contradicat, obstet, repugnet; filia restituitur. 807
talis uxor præcipua. 713
significado
- españolEsposa. Curetun, casarse. 504. Quien se casa es obligado a pagar a los consanguíneos de la futura esposa: en primer lugar a los padres, luego a los tíos paternos y maternos, finalmente a los hermanos, aunque no siempre de inmediato ni en un único pago ni en el mismo tipo de mercancía, sino que a veces permutando, otras dando frenos, espuelas, vestidos, caballos y estos a veces con mantillas y adornos, y este género de pago es llamado quengutun. Otras veces, pagan con vacas, ovejas, bueyes, y este pago es llamado mavùtun. Sin embargo, el acuerdo, cuando ambos, tanto el hombre como la mujer consienten, es llamado ngapin, ngapiln, ngapitun. A veces, los padres hacen el contrato. Otras, el hombre conduce secretamente a la mujer que está de acuerdo, sin que los padres lo sepan y los padres, solamente forzados, dan el consentimiento. No obstante, si el padre se opone y se resiste completamente, la hija ha de ser restituida. 807
nota
Sección 713 de Pars Quarta.
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row 462 | page 639 | section 713 | Cure | Esposa. Curetun, casarse. 504. Quien se casa es obligado a pagar a los consanguíneos de la futura esposa: en primer lugar a los padres, luego a los tíos paternos y maternos, finalmente a los hermanos, aunque no siempre de inmediato ni en un único pago ni en el mismo tipo de mercancía, sino que a veces permutando, otras dando frenos, espuelas, vestidos, caballos y estos a veces con mantillas y adornos, y este género de pago es llamado quengutun. Otras veces, pagan con vacas, ovejas, bueyes, y este pago es llamado mavùtun. Sin embargo, el acuerdo, cuando ambos, tanto el hombre como la mujer consienten, es llamado ngapin, ngapiln, ngapitun. A veces, los padres hacen el contrato. Otras, el hombre conduce secretamente a la mujer que está de acuerdo, sin que los padres lo sepan y los padres, solamente forzados, dan el consentimiento. No obstante, si el padre se opone y se resiste completamente, la hija ha de ser restituida. 807 | LATIN: uxor || uxorem ducere. 504. Qui ducit uxorem, obligatur solvere consanguineis futuræ uxoris; & primo loco parentibus; deinde patruis & avunculis; demum fratribus, quamvis non semper statim, nec una solutione, nec in eodem genere mercis; sed aliquando permutatione; alias dando frena, calcara, vestes, equos & hos nonnunquam ephippiatos, phaleratosque; & hoc solutionis genus vocatur quengutun: alias solvunt vaccas, oves, boves; atque hæc solutio nominatur mavùtun. Contractus autem, quando uterque & vir & fœmina consentit; appelatur ngapin, ngapiln, ngapitun. Quandoque parentes contractum faciunt; nonnunquam vir fœminam consentientem occulte ac Parentibus insciis abducit: vel parentes solum coacti dant consensum: nihilominus si pater absolute contradicat, obstet, repugnet; filia restituitur. 807 || talis uxor præcipua. 713